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¿QUÉ DERECHOS SE TIENE COMO CONSUMIDOR ANTE LA FALLA REITERADA DE UN PRODUCTO? | Sarria Realpe

De conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) en caso de que se verifique la falla reiterada de un producto por parte del consumidor, este último quedará facultado para solicitar una nueva reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.

De acuerdo con esta disposición, atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio total o parcial del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales, en ningún caso, podrán ser inferiores a las del producto inicial.

La disposición supone que el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, los agentes del mercado no pueden pretender que un bien sea sometido a innumerables reparaciones.

Cuando un bien evidencia fallas de funcionamiento en vigencia de la garantía e ingresa al servicio técnico, y luego de ser reparado reingresa por alguna causa distinta de origen en las piezas del producto o su construcción, se deben indicar todas los procedimientos e intervenciones técnicas realizadas para arribar a la devolución del producto con el diagnóstico de buen funcionamiento.

Así las cosas, deberá el productor y/o proveedor además de indicar los procedimientos empleados en el servicio técnico, evidenciar un nexo de causalidad entre el daño y la causal de exoneración alegada cuando nuevamente decida devolver el producto con la nota de buen funcionamiento, pues de otra manera, en ausencia de un informe técnico juicioso y detallado que pruebe la ocurrencia de una causal que lo exonere de responsabilidad y lo libere de la obligación de cumplir la garantía, estará en el deber de realizar al consumidor la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio total o parcial del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.